De acuerdo con Coljuegos, el artículo 59 de la ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que los operadores pagarán a título de derecho de explotación el 12% sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego en el contrato de concesión, siempre que cumpla con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidas por la entidad administradora del monopolio.
Por ende, dado que el Congreso condicionó la aplicación de la tarifa del artículo 59 al cumplimiento de las condiciones de convectividad y confiabilidad definidas por Coljuegos, la entidad anuncia mediante la circular que cuenta con un cronograma de trabajo para expedir el acto administrativo que fije las condiciones de confiabilidad de las MET, el cual contempla la participación de los diferentes actores del sector y tiene como plazo definitvo para establecer dichas condiciones y los tiempos de implementación, el 30 de agosto de 2019.
Así mismo, se explica en la circular que “para el caso de los bingos, Coljuegos elaborará el cronograma de trabajo para definir las condiciones de conectividad y confiabilidad antes del 31 de diciembre de 2019, garantizando la debida divulgación y participación de los interesados.
Por otro lado, Coljuegos explica en la circular emitida que la aplicación de la norma de la ley del Plan Nacional de Desarrollo quedó sujeta al principio de irretroactividad de la ley, es decir que no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo y sobre situaciones ya formalizadas, garantizando la seguridad jurídica como requisito para la configuración del orden público.
En este sentido, para efectos del cumplimiento de la obligación de liquidar, declara y pagar los derechos de explotación por parte de los operadores, prevista en el artículo 41 de la ley 643 de 2001, la entidad informa por medio de la circular ya mencionada lo siguiente:
- Los contratos perfeccionados antes del 25 de mayo de 2019, se deben liquidar, declarar y pagar de conformidad con las normas vigentes al momento de su celebración, esto es, el original inciso segundo del artículo 14 de la ley 1393 de 2010 y 34 de la ley 643 de 2001.
- Los contratos perfeccionados después del 25 de mayo de 2019, se deben liquidar, declarar y pagar con la tarifa prevista en el artículo 34 de la ley 643 de 2001, hasta tanto Coljuegos verifique el cumplimiento de las condiciones de conectividad y confiabilidad de cada operar.
Cabe mencionar que ante los anuncios realizados por parte del regulador mediante esta circular, Fecoljuegos se encuentra revisando y analizando en detalle la publicación emitida, haciendo los estudios pertinentes del caso para pronunciarse a través de un comunicado.